Contrato de encargado de tratamiento

 

 

En muchas empresas es habitual contratar a terceros para que realicen servicios que nuestra propia organización no puede hacer para estar al día.

Un ejemplo claro es cuando necesitamos contratar una agencia de publicidad o empresa de mantenimiento informático, etc. ¿Cómo podemos asegurarnos de que van a proteger los datos personales a los que tienen acceso en virtud del servicio que le hemos encargado?

Muy sencillo, a través del artículo 28 del RGPD, donde te explicamos el contenido del contrato que debe fijarse entre el responsable y el encargado de tratamiento. 

Artículo 28 Encargado del tratamiento

El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:

a) INSTRUCCIONES DEL RESPONSABLE: tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) MEDIDAS DE SEGURIDAD: tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32;

d) SUBCONTRATACIÓN: respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento;

  1. El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
  2. Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.

e) ASISTIR AL RESPONSABLE EN LA RESPUESTA AL EJERCICIO DE DERECHO DE LOS INTERESADOS: asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;

f) COLABORACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE: ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

g) DESTINO DE LOS DATOS A LA FINALIZACIÓN: a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

h) COLABORACIÓN CON EL RESPONSABLE PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO: pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorias, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. 4.5.2016 L 119/49 Diario Oficial de la Unión Europea ES