Contrato de encargado de tratamiento
En muchas empresas es habitual contratar a terceros para que realicen servicios que nuestra propia organización no puede hacer para estar al día.
Un ejemplo claro es cuando necesitamos contratar una agencia de publicidad o empresa de mantenimiento informático, etc. ¿Cómo podemos asegurarnos de que van a proteger los datos personales a los que tienen acceso en virtud del servicio que le hemos encargado?
Muy sencillo, a través del artículo 28 del RGPD, donde te explicamos el contenido del contrato que debe fijarse entre el responsable y el encargado de tratamiento.